Entidad bancaria
Datos del perjudicado
En Asturias, 8 de septiembre de 2010
Estimados Señores:
Por medio de la presente vengo a formular queja en los términos que a continuación se exponen:
Que con fecha …...........se formaliza escritura de constitución de hipoteca. Desde enero de los corrientes, esta entidad está cobrando una comisión de mantenimiento por la cantidad de 18,00€ y gastos de correo de 0,34€, en la cuenta corriente vinculada a la hipoteca.
Reseñar, que en los casos en que los contratos de préstamo suscritos imponen la necesidad de mantener una cuenta en la propia entidad, con el único fin de domiciliar los pagos periódicos de sus vencimientos, y la prestamista no está legitimada para cobrar las citadas comisiones, al no corresponder a un servicio efectivamente prestado al cliente, sino a un medio que la propia entidad implanta para facilitar la gestión del préstamo.
A mayor abundamiento, no hemos sido informados de estas dos nuevas comisiones.
Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en la Circular 8/1990 de 7 de septiembre, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, y en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, todo ello dentro del marco del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias, solicitamos:
Una explicación cabal, razonable y por escrito sobre los motivos por los cuales se ha llevado a cabo la indicada actuación bancaria, y en su caso procedan a la devolución a nuestro favor de las indicadas comisiones, por no existir base convencional alguna para su exacción.
En la confianza de poder alcanzar una solución favorable, quedamos a la espera de sus noticias y les informamos que de no recibir contestación, nos veremos obligados a poner los hechos en conocimiento del Banco de España, en base al artículo 22 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, así como al artículo 7 del Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, desarrollado por el artículo 11 de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Confiando en la debida atención de lo expresado en el presente escrito, quedo a la espera de su respuesta.
FDO.