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Autonomos

Última novedad jurídica que afecta al colectivo de trabajadores autónomos



El 28 de junio de 2007 el Parlamento Español aprobó la Ley 20/2007 de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 12 de octubre del mismo año. De este modo la Ley 20/2007, de 11 de julio, ha supuesto un antes y un después en el ámbito de la regulación de los derechos individuales y colectivos del trabajador autónomo, en la novedosa figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, en el fomento del empleo autónomo y de modo concreto en la protección social, legal y pública para el trabajador autónomo. Así pues el Estatuto del Trabajo Autónomo ha fijado el marco jurídico para lograr la efectiva equiparación del trabajo autónomo respecto del trabajo por cuenta ajena, también en materia de protección social.

En este marco hemos llegado al 5 de agosto de este año, día en el que se ha publicado en el BOE la Ley 32/2010 que regula la protección de los trabajadores autónomos en caso de cese de la actividad, aunque no entrará en vigor hasta el 5 de noviembre.

Una de las grandes novedades para los trabajadores autónomos es la protección económica a la que podrán tener acceso en caso de cierre de su actividad. La ley tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que pudiendo y queriendo ejercer su actividad económica o profesional y estando incluidos en el nivel de protección de la misma hubieran cesado en su actividad; este cese de actividad tiene que ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniera desempeñando, aunque el cese de actividad podrá ser temporal o definitivo.

Esta protección comprenderá las siguientes prestaciones:

  • Prestación económica.
     
  • Abono de cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo por contingencias comunes, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de la actividad, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.
     
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad.
     

REQUISITOS:

  • Estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales.
     
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (doce meses que deberán ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese).
     
  • Encontrarse en situación legal de cese de la actividad y suscribir el compromiso de actividad acreditando la activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
     
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
     
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
     

SOLICITUD:

  • 1º) Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos deberán dirigirse a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección de contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • 2º) El reconocimiento de la situación legal del cese de la actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
  • 3º) Si la solicitud se presenta una vez transcurrido el plazo fijado anteriormente, se descontará del periodo de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en la que se presentó.
  • 4º) El órgano gestor se hará cargo de la cuota de la Seguridad Social a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de la actividad siempre que se hubiera solicitado en el plazo previsto, en otro caso se hará cargo a partir del mes siguiente al de la solicitud.

DURACIÓN:

Estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que al menos doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese:

  • De 12 a 17................  2 meses
     
  • De 18 a 23................  3 meses
     
  • De 24 a 29................  4 meses
     
  • De 30 a 35................  5 meses
     
  • De 36 a 42................  6 meses
     
  • De 43 a 47................  8 meses
     
  • De 48 en adelante ... 12 meses
     

El trabajador autónomo que hubiera disfrutado este derecho podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento siempre que concurran los requisitos legales y hubieran transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.

CUANTÍA:

La base reguladora de la prestación económica por cese de la actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal del cese.

La cuantía de la prestación durante todo el periodo de su disfrute se determinará aplicando a la base reguladora el 70%, siendo la cuantía máxima a percibir el 175% del IPREM, salvo cuando se tenga uno o más hijos a cargo que en tal caso será del 200% o del 225% respectivamente de dicho indicador. La cuantía mínima será del 107% o del 80% del IPREM según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no.

EXTINCIÓN:

Se extingue esta prestación por agotamiento del plazo, por imposición de sanciones, por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia por un tiempo igual o superior a 12 meses, por cumplimiento de la edad de jubilación, por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente o pensión de jubilación, por traslado de residencia al extranjero, por renuncia voluntaria al derecho, o por fallecimiento del trabajador.

El cobro de esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia, así como por cuenta ajena.

ESPECIALIDAD PARA MAYORES DE 60 AÑOS Y PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA:

Para el caso de trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en la que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación. Así mismo, la nueva norma incluye una modalidad de prestación no contributiva a la que podrán optar aquellos trabajadores autónomos que hubieran cesado su actividad a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra prestación o ayuda.

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